Tendrá vigencia durante el 2013

Incrementará Aeropuerto Internacional Ciudad de México ICM tarifa por uso

El aumento es de un 2.1%

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28 noviembre, 2012 Deja un comentario

Desde el primer día del año entrante, el precio de la tarifa de uso del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de Ciudad de México, aumentará aproximadamente 2% para operaciones nacionales e internacionales.

De acuerdo con la información emitida a través del Diario Oficial, en operaciones nacionales el costo de la TUA en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México (AICM) pasará de 15.43 a 15.76 dólares, mientras que en internacionales será de 19.40 dólares, es decir, 41 centavos más, para el incremento de un  2.1% respecto de las tarifas de 2012.

La tarifa de uso de aeropuerto (TUA), está expresada en dólares estadounidenses y mensualmente el AICM determinará su equivalente en pesos mexicanos a través de un promedio mensual del tipo de cambio que publica el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en esa divisa del mes inmediato anterior.

Las tarifas nacional e Internacional mencionadas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013 y estarán vigentes hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo disposición expresa de la autoridad competente.

La TUA se aplica a los pasajeros nacionales o internacionales que aborden una aeronave en vuelo de salida y que para ello utilicen las instalaciones del AICM.

Quedan exentos de este cobro los menores de hasta dos años, representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad, los pasajeros en tránsito y en conexión, en los términos que define la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuenta con licencia vigente expedida por la autoridad aeronáutica (piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo).

Los criterios para realizar los ajustes a la TUA derivan del aviso publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2005, en el que se establece que dichas tarifas serán ajustadas a partir del día 1 de enero de cada año de acuerdo con el incremento anual que registre el Índice de Precios al Consumidor.

De conformidad con el artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 15 fracción V de la Ley de Planeación, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y a la dependencia que corresponda; en este caso el AICM.



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