Las nuevas inversiones tendrán beneficios de exenciones de hasta el 100%
La Ley 158-01 abre las puertas para las inversiones turísticas en el 2014
Exonerarán construcciones y equipamientos de hoteles
La Ley permitirá exenciones fiscales del 50% a remodelaciones
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3 enero, 2014 Por María T. Valerio

La nueva Ley 158-01 de fomento al desarrollo turístico pretende hacer del 2014 un año con grandes cambios para el turismo dominicano. Esta Ley modifica la anterior, 158-01, permitiendo que las nuevas inversiones turísticas puedan tener beneficios de exenciones fiscales de hasta el 100 por ciento a hoteles y resorts, extendidos hasta los 15 años de operaciones, lo que pronostica para este 2014 un año de grandes inversiones en el sector turístico Dominicano.
Para los proyectos que se encuentran en operaciones, esta modificación a la Ley los beneficiará con exenciones fiscales del 50 por ciento para las remodelaciones y las exenciones de la primera transferencia para los proyectos inmobiliarios, eliminando los estos los riesgos de inversión y asegurando un desarrollo completo del mercado.
Al respecto, el ministro de Turismo, Francisco Javier García, cree firmemente que la modificación de la Ley 158 jugará un papel determinante para continuar desarrollando otros nichos y polos en el país, permitiendo que continúen llegando grandes inversiones para los destinos menos desarrollados y con gran potencial.
Los proyectos que aplican a las exenciones del fisco del 100 por ciento se extienden a la Ciudad Colonial, que actualmente las recibe, agregando cuatro nuevas áreas de Santo Domingo: el Polígono Central (entre las Avenidas J.F. Kennedy, 27 de Febrero, Winston Churchill, Ortega y Gasset), el Frente Marítimo Distrito Nacional (Malecón), el Estuario del Río Ozama y el Frente Marítimo Santo Domingo Este (Avenida España); y asimismo al Distrito Municipal Turístico Verón–Punta Cana (con sus secciones: Juanillo y sus parajes; y el Salado y sus parajes).
Entre los viejos beneficiarios quedan en el proyecto de ley: la provincia de Puerto Plata, Jarabacoa, Constanza, Barahona, Bahoruco, Independencia, Pedernales, Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez, Valverde, la provincia de San Cristóbal, el municipio de Palenque, la provincia Peravia, la provincia Azua de Compostela, la provincia María Trinidad Sánchez y la provincia de Samaná.
Además, el Artículo 4 del proyecto legislativo establece que, con excepción del Distrito Municipal Turístico Verón–Punta Cana (que, junto a la provincia de Samaná y sus municipios, “se beneficiará de todo el régimen de exención que establece esta ley”), las provincias de La Altagracia y Santiago con sus municipios “sólo dispondrán de las facilidades de exención de pago de impuestos para la construcción y equipamiento de sus hoteles”.
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