El Mitur ha dejado sin efecto limitaciones de ocupación en centros hoteleros
RD retoma ritmo pre-Covid: permiten hoteles operen al 100% de capacidad
Disponen un 85% de capacidad máxima para la excursiones
Temas relacionados: Ministerio de Turismo
16 agosto, 2021 Deja un comentario
El Ministerio de Turismo (Mitur) dispuso que los hoteles operen al 100% de su capacidad, pero manteniendo las medidas de distanciamiento social para prevenir el contagio del Covid-19.
En la resolución DJ-022/2021, Mitur estableció en un 90% el aforo en los vehículos para el transporte de los empleados y los turistas, y la ocupación en las excursiones, transporte marítimo y las actividades acuáticas en un 85%, medida que podría ser modificada de acuerdo a la evolución del Covid-19.
Además, se mantiene como obligatorio el uso de mascarillas dentro de los espacios cerrados públicos y privados de uso público, así como que los establecimientos deberán asegurarse de mantener distanciamiento social entre las personas que estén dentro de los mismos.
Resolución
PRIMERO: DISPONER, como al efecto DISPONE, que para el caso de los establecimientos hoteleros, se dejan sin efecto las limitación es al nivel de ocupación y servicio establecidas anteriormente por este Ministerio de Turismo, por lo cual esta podrá ser de un 100% de su capacidad, sin perjuicio de que se mantengan las medidas de, distanciamiento social necesarias para prevenir el contagio del Covid-19.
SEGUNDO: REITERAR, como al efecto REITERA, que el aforo en los vehículos destinados por los establecimientos turísticos para el transporte de sus empleados y los turistas locales o extranjeros será de hasta un noventa por ciento (90%), medida ésta que podrá ser modificada por el Ministerio de Turismo periódicamente mediante resoluciones dictadas al efecto, atendiendo a la evolución del Covid-19 en la República Dominicana.
TERCERO: REITERAR, como al efecto REITERA, que el nivel de ocupación en las excursiones, el transporte marítimo, las actividades de rancho, caballo y parques acuáticos podrá ser de hasta un ochenta y cinco por ciento (85%), medida esta que podrá ser modificada por el Ministerio de Turismo periódicamente mediante resoluciones dictadas al efecto, atendiendo a la evolución del Covid-19 en la República Dominicana.
CUARTO: DISPONER, como al efecto DISPONE, que se mantendrá de manera obligatoria el uso de mascarillas dentro de los espacios cerrados públicos y privados de uso público, así como que los establecimientos deberán asegurarse de mantener distanciamiento social entre las personas que estén dentro de los mismos.
QUINTO: DISPONER, como al efecto DISPONE, que se deben respetar y cumplir todas las medidas de seguridad dictadas por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 477-21 de fecha tres (3) de agosto de 2021, siempre que no se haya regulado de manera distinta mediante la presente Resolución o las que puedan ser dictadas posteriormente por este Ministerio de Turismo.
SEXTO: REITERAR, como al efecto REITERA, que se mantienen vigentes las medidas dispuestas en el Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID-19 del sector turismo, en tanto no hayan sido modificadas por la presente Resolución.
SÉPTIMO: REITERAR, como al efecto REITERA, que la no adhesión o el incumplimiento a las medidas dispuestas en el Protocolo Nacional de Gestión de Riesgo de Salud frente al COVID-19 del Sector Turismo o a las establecidas mediante la presente Resolución, por parte de los establecimientos hoteleros, restaurantes y demás prestadores de servicios turísticos, y en especial, la violación a las medidas de distanciamiento, no aglomeración y uso de mascarillas, conllevará a que este Ministerio de Turismo tome los pasos de lugar para su sanción inmediata, de conformidad con la ley.
OCTAVO: REITERAR, como al efecto REITERA, la facultad de los inspectores dependientes de este Ministerio de Turismo de realizar las verificaciones de lugar para asegurar el correcto cumplimiento de la presente resolución por parte de los establecimientos hoteleros y operadores de actividades turísticas, debiendo estos notificar los casos en que verifique una violación, al Viceministerio de Calidad de este Ministerio de Turismo, a fin de que se tomen las medidas de prevención, corrección o sanción correspondientes.
NOVENO: Se solicita a la Dirección Central de la Policía de Turismo, velar por el fiel cumplimiento de esta Resolución. En ese mismo orden, se solicita al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional, a la Defensa Civil, al Centro de Operaciones de Emergencias (COE), Procuraduría General de la República, Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como a cualquier otra institución del Estado dominicano, así como del sector privado, prestar su colaboración para el cumplimiento de los fines precedentemente indicados.
DÉCIMO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, hacer de conocimiento público la presente Resolución mediante su publicación en la página web de este Ministerio, en atención a las disposiciones contenidas en el Decreto Presidencial no. 396-21, de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veintiuno (2021), so bre racionalización de componentes importantes en el gasto público.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el día siete (7 del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
Comentarios
Noticias relacionadas
Ministerio de Turismo
Puerto Plata afianza auge en cruceros: recibirá 22 embarcaciones en septiembre
Asonahores: reforma fiscal debe contemplar impuestos para Airbnb