Explica la DGII con relación al cobro de 10 dólares en boletos fuera del país

Tarjetas de turistas: aerolíneas no pueden segregar pasajeros por nacionalidad

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17 agosto, 2018 1 comentario

De acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su portal web, las aerolíneas no pueden dejar de cobrar los diez dólares de la tarjeta de turistas a los dominicanos que compran su boleto de avión fuera de República Dominica, porque no cuentan con un sistema que les permita segregar a los pasajeros por su nacionalidad.

“Debido a que los sistemas globales de distribución (GDS, por sus siglas en inglés) solo permiten llevar a cabo una segregación de los pasajeros por puntos de venta, y no por nacionalidad, acuerdos o convenciones suscritas ni condición de diplomáticos, a toda persona que ingrese a República Dominicana (habiendo adquirido el boleto desde un punto de venta fuera del país) se le cargará el importe de 10 dólares en el boleto aéreo con derecho a reembolso expedito para quienes aplique, conforme se ha especificado” explica el portal de la DGII.

El órgano recaudador también informa que el decreto presidencial que autoriza el cobro  fue emitido  por el incremento de turistas al país y las recomendaciones hechas por la Aviación Civil  para evitar las largas filas  al momento de ingresar al país, según Listín Diario.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sugiere, dentro de sus recomendaciones, que los Estados deben asegurarse de que el establecimiento de derechos impositivos no ocasione colas ni retardos en los aeropuertos, evitando la recaudación en las instalaciones aeroportuarias y, en su lugar, llevarlo a cabo a través de los transportistas aéreos.

El Estado dominicano, consciente de que la actividad turística es importante para la economía y con el propósito de mantenerse a la altura de los niveles de competencia de la región dentro del ámbito turístico, mediante el Decreto No. 430-17 de fecha 4 de diciembre de 2017, dispuso que el importe a pagar fuera incluido en el boleto aéreo.

Para la implementación de la medida se han requerido ingentes esfuerzos de coordinación y colaboración, tanto de las líneas aéreas, de la Asociación de Líneas Aéreas de República Dominicana (ALA), la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) así como de un grupo de entidades del Estado relacionadas con la materia.



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