Actividad de interés nacional

El presidente de Colombia sancionó nueva ley de turismo

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12 julio, 2012 Deja un comentario

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados se refirió que con la nueva ley de turismo de Colombia, se busca impulsar una política pública eficiente y eficaz que potencialice al país como destino, y permita alcanzar la meta de convertirlo uno de los lugares favoritos para el descanso y negocios de millones de viajeros del mundo.

Apuntó Díaz-Granados: «Que la Ley 1558 reforma la Ley 300, que regulaba las operaciones turísticas desde la década de los 90 y permitirá al sector organizarse, dejar a un lado la informalidad y fortalecer las iniciativas regionales, generando así empleo, progreso y convirtiendo al sector en un pilar de crecimiento.

«Si queremos un país sobresaliente en el tema turístico, con un sector fortalecido, era necesario realizar reformas que brindaran las herramientas para ello. Esta nueva Ley es la oportunidad”, dijo el jefe de la cartera de Industria y Turismo, dijo.

De acuerdo a la publicación de larepublica.com.co,  el ministro colombiano dijo que “Con esta Ley declaramos el turismo como actividad de interés nacional, y se consigue la profesionalización de los servicios con la obligatoriedad de inscripción para la prestación de los mismos; esta será la única forma de que los proyectos puedan operar, obtener apoyo del Gobierno Nacional y ser incluidos en los programas regionales”, agregó.

De acuerdo con el Ministerio, esta ley se crea el Consejo Superior del Turismo, bajo la dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como órgano de coordinación entre los entes estatales para el tema y se promueven esfuerzos por la actividad para que sea de calidad, sostenible y accesible a todos los colombianos. Este Consejo también coordinará lo relacionado al Fondo Nacional de Turismo, hasta ahora conocido como Fondo de Promoción Turística.

El Viceministro de Turismo, Oscar Rueda García explicó que la Ley de Turismo otorga también este Ministerio la facultad de poder exigir a los prestadores de servicios turísticos, la constitución de garantías expedidas por empresas de seguros o por entidades financieras, el amparo para el cumplimiento de los servicios contratados por los turistas y las devoluciones de dinero a favor de los usuarios cuando haya lugar a ello.



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