Las decisiones son inapelables, por lo que se mantiene la prohibición

La Justicia ratifica sentencia que invalida aeropuerto de Bávaro

Según el artículo 26 literal de la Ley núm. 491-06 de Aviación Civil

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26 diciembre, 2023 Deja un comentario

La Suprema Corte de Justicia, órgano de mayor jerarquía jurisdiccional en el sistema judicial dominicano, rechazó el recurso del Aeropuerto Internacional de Bávaro que buscaba invalidar la declaración que lo calificaba de lesivo al interés nacional emitida por el Instituto de Aviación Civil (IDAC) y, de paso, desestima el proyecto tal como fue concebido y aprobado originalmente.

La sentencia en el último tramo del recorrido judicial da la razón a quienes criticaron el procedimiento por corrupción e, incluso, desautoriza el decreto del Poder Ejecutivo, emitido en el período de transición, que aprobaba el AIB. Abraham Hazoury junto a socios nacionales y extranjeros motorizan el proyecto por medio del Grupo Abrisa.

Las decisiones de la Suprema son inapelables, por lo que la prohibición para construir el aeropuerto, por ser lesivo al interés nacional como determinó la dirección actual del IDAC, cae en la categoría de cosa irrevocablemente juzgada, que según nuestro ordenamiento legal, es el carácter de impugnabilidad que en determinado momento adquiere la resolución judicial.

“Conforme con el artículo 26 literal r) de la Ley núm. 491-06 de Aviación Civil, la facultad legal en la materia que tiene el titular del Poder Ejecutivo es la de impartir su aprobación o no a la decisión del IDAC de establecer un aeropuerto en un lugar determinado, por lo que excede su competencia, al determinar, en el decreto núm. 270-20, de fecha 21 de julio de 2020, de manera directa, quién será la empresa beneficiaria de su construcción y operación, así como autorizar la firma de un contrato con el Estado dominicano”, se indica en el apartado 55 de la sentencia.

La decisión dictada por la Tercera Sala de la SCJ a unanimidad repasa a fondo las argumentaciones que aportó el IDAC durante este gobierno para la declaratoria de lesividad y pone en evidencia que todo el proceso de aprobación del AIB estuvo viciado.

“En el caso de la autorización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, como infraestructura de titularidad privada, se observa que no fueron respetadas las reglas de competencia y debido proceso administrativo”, señala la sentencia del 15 de diciembre de este año y hecha pública la semana pasada.
En las argumentaciones de la Alta Corte se consigna la obligatoriedad que tiene el Estado de licitar la construcción de un nuevo aeropuerto al señalar que “los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, que sean solicitados por particulares en materia de infraestructuras, deben ser adjudicados por los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones sectoriales, y en casos, como acontece en el ámbito de la legislación sectorial aplicable en materia de infraestructuras aeroportuarias…el procedimiento de licitación establecido en la Ley núm. 340-06 del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, a fin de garantizar los principios constitucionales de transparencia, publicidad e igualdad”.

De manera taxativa, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que, con la formalización del inicio del proceso de construcción y fiscalización del Aeropuerto Internacional de Bávaro, sin previamente agotar un procedimiento de licitación, se transgredieron también los principios constitucionales de publicidad, transparencia, igualdad y buena administración.

 



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