tras reforma de ley de Aviación Civil
México: aerolíneas pagarán al pasajero el 100% por sobreventa
Temas relacionados: Alfonso Durazo, Cámara de Diputados, Estados Unidos, Europa, Ley de Aviación Civil, México
8 abril, 2013 2 comentarios
La Cámara de Diputados de México aprobó una reforma para que las aerolíneas paguen al 100% el boleto de avión que el usuario no use por sobreventa. La minuta fue enviada al Senado para su análisis.
El pleno de San Lázaro avaló un dictamen que reforma la Ley General de Aviación Civil para pagar al pasajero el boleto en su integridad, en los casos en los que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o que se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario.
Con ello, se reformó el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil. Actualmente, dicho ordenamiento protege al pasajero con una indemnización tan sólo de 25 por ciento con base en el precio del boleto, según publica elperiodico.com.
La reforma señala que “el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que será de 100 por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje”.
El diputado Alfonso Durazo (PMC) dijo en tribuna que la reforma busca actualizar el marco legal y ponerlo a la altura del de países de Europa y Estados Unidos.
Consideró que el problema en la actualidad es que la mayoría de las líneas aéreas están autorizadas para practicar la sobreventa de boletos.
“Por esta vía, las compañías tratan, mediante cálculos estadísticos, de evitar que los aviones despeguen con asientos vacíos. El problema es que cuando viene la sobreventa, antes de permitir el embarque se buscan voluntarios que estén dispuestos a abandonar el vuelo mediante una serie de incentivos de diverso tipo.
“Hay los que van desde acceso al salón Premier, hospedaje, alimentos y cosas de este tipo. Sin embargo, hay una legislación más evolucionada en Europa y Estados Unidos, donde desde hace años se han emprendido acciones tendientes a disminuir los abusos en contra de los pasajeros de transporte aéreo e instaurar una serie de derechos específicos para su protección. Eso es precisamente lo que se pretende con la modificación del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil”.
Durazo recordó que esta disposición no establece todavía cómo ni cuándo será cubierta la retribución.
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Me parece muy encomiable que se apruebe una reforma (a mi modo de ver y no solo desde el punto de vista administrativo, también el judicial) que sancione al transportista aéreo a favor del pasajero con el pago del 100% del costo del boleto en caso de Sobreventa (que a todo evento la aerolínea es quien sorprende al pasajero en su buena fe al ver traicionadas sus legítimas expectativas de utilizar el servicio de transporte que oportunamente contrató), esto es mejor conocido como «OVERBOOKING», pero me queda la duda si, de acuerdo con la legislación mexicana le correspondería al pasajero, y por vía «judicial», una compensación adicional como tenemos en Venezuela en las «Condiciones Generales del Transporte Aéreo» así como por el ordenamiento jurídico positivo referida a los Daños Materiales, Morales, Lucro Cesante, uno, otros o ambos, según corresponda.
Copio el link de la única sentencia judicial venezolana emanada del Tribunal Superior Marítimo (con competencia en materia aeronáutica), confirmada por la Sala de Casación Civil así como por la Sala Constitucional, ambas del Tribunal Supremo de Justicia que contempla todo lo les pregunto. http://caracas.tsj.gov.ve/decisiones/2010/agosto/2175-9-2007-000085-.html