Proyecto de ley busca regular construcción de edificaciones turísticas en Puerto Plata

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27 mayo, 2015 Deja un comentario

Los diputados José Ignacio Paliza y Félix Castillo, presentaron un proyecto de ley que regula los parámetros de construcción para las edificaciones y proyectos turísticos en la provincia Puerto Plata, según detalla un comunicado al que ha tenido acceso esta redacción.

El acto se desarrolló en el salón de actos Fernando Cueto de la Cámara de Comercio y Producción de Puerto Plata, donde acudieron representantes de entidades públicas, privadas y comunitarias, así como miembros de la prensa de la provincia.

Sixto Peralta, presidente de la Cámara de Comercio al introducir la actividad, manifestó su apoyo a la iniciativa que ha sido presentada ante la Cámara de Diputados de la República Dominicana.

El diputado Paliza, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y Castillo, del Partido de la Liberación Dominicana, hicieron la motivación del proyecto, expresando que el desarrollo de Puerto Plata es un compromiso de todos, sin importar inclinación política.

A continuación documento detallado:

Considerando Primero: Que la función esencial del Estado es la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos;

Considerando Segundo: Que el Estado dominicano está haciendo énfasis en el desarrollo de un turismo sostenible, cada vez más apegado al respeto al medioambiente y los recursos naturales, que promueva los distintos ecosistemas y la biodiversidad del país, permitiendo la participación equitativa de todos los sectores que inciden en las regiones y comunidades;

Considerando Tercero: Que en materia de construcción de edificaciones República Dominicana cuenta con un sistema de reglamentaciones técnicas que garantizan la seguridad de las estructuras, habitabilidad, preservación de la ecología y demás normas relativas a ellas;

Considerando Cuarto: Que es necesario fortalecer las políticas públicas encaminadas al desarrollo de la industria turística en la provincia Puerto Plata, con la construcción de infraestructuras que permitan la inversión económica nacional y extranjera para mejorar la calidad de vida de las personas;

Considerando Quinto: Que la construcción de edificaciones en la provincia Puerto Plata, por su ubicación geográfica y alto riesgo sísmico, requiere de estudios geotécnicos más específicos, detallados y profundos para la evaluación del comportamiento del suelo conforme a la legislación vigente;

Considerando Sexto: Que la provincia Puerto Plata como polo turístico del país necesita continuar su proceso de relanzamiento y promoción, a través de infraestructura y proyectos urbanísticos de mayores dimensiones.

Vista: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero de 2010;

Vista: Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, No.64-00, del 18 de agosto de 2000;

Vista: Ley No.687, del 27 de julio de 1982, que crea un Sistema de Elaboración de Reglamentos Técnicos para Preparación y ejecución relativos a la ingeniería, la arquitectura y ramas afines;

Vista: Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana, No.541 del 31 de diciembre de 1969, modificada por la Ley No.84 del 26 de diciembre de 1979;

Vista: Ley No. 675, del 14 de agosto de 1944, Sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones;

Visto: Decreto No.221-06, del 2 de junio de 2006, que establece varios parámetros de construcción para las edificaciones o proyectos turísticos a desarrollar en el área del Malecón de la ciudad de Puerto Plata;

Visto: Decreto No.373-01, del 19 de marzo de 2001, que declara la provincia de Puerto Plata, Polo de Desarrollo Cultural Turístico.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular los parámetros de construcción para las edificaciones y proyectos turísticos en Puerto Plata.

Artículo 2. Alcance. La presente ley es de aplicación en toda la provincia Puerto Plata.

Artículo 3. Parámetros de construcción. Se establece para las edificaciones o proyectos turísticos a desarrollar en la provincia Puerto Plata, con excepción de las aéreas de alto contenido histórico y ecológico, los siguientes parámetros:

1) Altura máxima en las edificaciones: siete (7) pisos, a partir del terreno natural, en lugar de los tres niveles (11.00 m.).

2) Que el coeficiente de ocupación del terreno a desarrollar, sea de un máximo de un cincuenta por ciento (50%).

3) Mantener la densidad no mayor de trescientas (300) habitaciones por hectárea.

Párrafo. La aplicación de la presente está sujeta a la realización de los estudios geotécnicos y requisitos establecidos en las Leyes Sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones, Medio Ambiente y Turismo.

Artículo 4. Aplicación de la ley. La aplicación de la presente ley queda a cargo de los ayuntamientos municipales y el Ministerio de Turismo, previo establecimiento del ordenamiento territorial correspondiente.



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