“Hemos dado pasos de avance en la legislación de la aviación civil dominicana”
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15 mayo, 2013 Deja un comentario
República Dominicana ha logrado avanzar en materia de su aviación civil y comercial, como resultado de haber alcanzado una legislación transparente, acorde con los estándares de seguridad que deben caracterizar a este sector, según ha considerado el director general del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), Alejandro Herrera.
La Ley 491-06 de Aviación Civil de República Dominicana, que define las pautas y el marco regulatorio, da paso a un proceso de consolidación institucional que estaba pendiente desde que esta legislación vio la luz en 2006, cuando sustituyó la ley 505 de Aeronáutica Civil, del 10 de noviembre de 1969.
La promulgación de la modificación de la ley 491-06, hecha a través de la 67-13, modifica los artículos 27, 28, 78, 146, 212, 237, 238 y 292 de la legislación. También, se modifica el acápite O del artículo 214 de la ley, donde se precisan las funciones de la Junta de Aviación Civil.
La ley 67-13 se aprobó en el Senado el 3 de abril, y el 16 en la Cámara Baja, promulgándose por el Ejecutivo en fecha 24 de abril de 2013.
En entrevista con Listín Diario, Herrera destaca que entre los avances, en lo referente al rol que debe jugar en el sector, es que debe llevar la representación ante los organismos internacionales, pues es la que tiene como función normar y velar por la seguridad en la aviación civil en el territorio nacional.
Según el funcionario la reforma que se le hizo a la ley se concibió como una introducción de mejoras a la legislación, la cual data de 2006 y por lo tanto ameritaba un proceso de monitoreo que ha traído como resultado estas mejorías a la legislación.
De acuerdo con el titular del IDAC, a raíz de la promulgación de la ley 491-06 se incurrieron en algunos errores por la rapidez con que fue aprobada la legislación, independientemente de que la legislación se convirtió en un modelo de norma para la región y la que la toma como referencia.
Uno de los logros más significativos de la legislación vigente, y que el director del IDAC reconoce con preponderancia sobre cualquier otro avance, es que se logró la recuperación de la categoría uno, otorgada por la Administración Federal de Aviación (FAA, siglas en inglés), la cual permite que aviones con matrícula dominicana vuelen a territorio de Estados Unidos.
El director general de la institución indicó que en el ámbito internacional se venía presentando una confusión de roles entre el IDAC y la Junta de Aviación de Civil (JAC) en cuanto a la institución que debía ostentar la representación de República Dominicana en los organismos internacionales.
“Era frecuente que las autoridades aeronáuticas internacionales consultaran al IDAC sobre cuál era la institución que representaba al país en los organismos. En todas partes del mundo la autoridad recae en el órgano regulador. Esta es la entidad que vela por la seguridad del sector y las operaciones de la aviación civil y comercial”, explicó.
Herrera señaló que la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y la FAA reconocen como organismos representativos a las entidades regulatorias, como es el caso del IDAC.
El artículo 212 establece que los representantes ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OAC) y la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC) serán el director general del IDAC, el presidente de la JAC y dos especialistas en transporte aéreo designados por el poder ejecutivo.
La modificación otorga preeminencia en la representación del Estado ante la OACI y la CLAC al director general de Aviación Civil.
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