afectaría inversión local frente a la extranjera
Sector aeronáutico dominicano rehúsa modificación a la ley 491-06 de aviación civil
Permitiría a las líneas aéreas extranjeras, ser considerada como una línea aérea dominicana
Temas relacionados: Asociación Dominicana de Controladores Aéreos, Omar Chahin Lama
4 febrero, 2013 Por Javier Noguera

Ante una página publicada en la prensa local dominicana, arecoa.com ha tenido contacto con representantes de la Asociación Dominicana de Líneas Aéreas (ADLA) con los cuales conversó de manera exclusiva.
Los representantes expresaban el grave riesgo que conlleva la modificación de ley 491-06 de aviación civil, por cuanto la modificación del artículo No. 237, de la referida ley, permite a cualquier línea aérea extranjera, con el 100% de capital foráneo, ser considerada como una línea aérea dominicana levantando la restricción que en la actual ley le otorga al ciudadano dominicano con una participación accionaria de al menos un 35%.
Dado que la modificación tiene ceca de un año aproximadamente bajo discusión en el Congreso Nacional, cuatro organizaciones del sector aéreo ha remitido un comunicado oficial al respecto dirigido al Honorable Presidente de la Republica Dominicana el Lic. Danilo Medina Sánchez y al departamento de defensa del Senado.
Es así como el sector aeronáutico a través de la Asociación Dominicana de Líneas aéreas (ADLA), Asociación Nacional de Pilotos (ANP), Asociación Dominicana de Controladores Aéreos (ADCA), Asociación Dominicana De Inspectores Operativos (ADIO) y Asociación de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico (ADTEMA), expresa su desconcierto con relación a la introducción de un proyecto de ley que modifica la ley de aviación civil No. 491-06.
El Sr. Omar Chahin Lama, presidente de ADLA, expresa lo siguiente:
Ha causado sorpresa a todo el sector aeronaútico la introducción de un proyecto de ley que modifica la ley de aviación civil No. 491-06. Nosotros, representantes nacionales genuinos del sector, no teníamos conocimiento de que desde hace aproximadamente un año se venía trabajando en esta modificación que nos afecta irremediablemente, contrario a las buenas prácticas utilizadas en la redacción inicial del citado instrumento jurídico en el año 2005, donde fuimos invitados a opinar por parte de la autoridad aeronáutica y luego por una comisión del Senado de la República, resultando una ley de consenso.
Aferrándonos a la actitud democrática de esta honorable comisión nos da apertura para plantearle, con toda humildad, nuestra gran preocupación por el tema. En especial la modificación del artículo No. 237, que le permite a cualquier línea aérea extranjera, con el 100% de capital foráneo, ser considerada como una línea aérea dominicana levantando la restricción que en la actual ley le otorga al ciudadano dominicano con una participación accionaria de al menos un 35%.
Estamos seguros de que la modificación del artículo 237 de la ley 491-06 atenta contra la soberanía de nuestros cielos, no existe en ningún país del mundo una ley similar, todos los estados reservan este derecho inalienable para sus nacionales.
Nuestra convicción es que una política coherente con aumentar el flujo de turistas no tiene que ser contraria al incentivo de las líneas aéreas nacionales. El capital dominicano no se ausenta ante las crisis, permanece pues es nuestro país, nuestro hogar, donde vemos crecer nuestros hijos. Ese no es el ejemplo de líneas extranjeras en la que las lealtades solo se fundamentan en sus beneficios económicos, los cuales se convierten en capitales golondrinos que a la menor dificultad abandonan el país.
De materializarse esta modificación en la ley 491-06 se truncaría el esfuerzo que están realizando líneas aéreas dominicanas las cuales ya han invertido recursos en la generación de estructuras físicas y operacionales con miras a la operación de rutas regulares mediante el empleo de aeronaves cabina ancha.
Una de las razones por la cual mostramos desacuerdo con la propuesta actual es que, si bien entendemos y abrazamos la idea de incentivar el incremento del turismo hacia la República Dominicana, concebimos que esta modificación al referido artículo no constituye una herramienta idónea para lograr el objetivo de nuestro Honorable Señor Presidente. El mayor flujo de turistas que visita nuestro país es transportado por empresas aéreas charters foráneas, que no tienen ningún tipo de trabas para aumentar sus operaciones, restando promover de manera agresiva nuestro país como destino turístico.
Por todos y cada uno de los puntos antes presentados, solicitamos sea dejado sin efecto la modificación del artículo 237 de la ley 491-06, en su defecto se nos incluya en la comisión de estudio del citado proyecto de modificación.
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