Explotará 14 frecuencias semanales
BQB Líneas Aéreas explotará servicios regulares internacionales de transporte
La empresa debe llenar unos requisitos administrativos y de operación
Temas relacionados: Administración Nacional, Argentina..., aviación civil, Boletín Oficial, BQB, Buenos Aires, Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial, Los Cipreses, Montevideo, Uruguay
4 diciembre, 2012
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La empresa de bandera uruguaya Los Cipreses Sociedad Anónima (BQB Líneas Aéreas) consiguió la autorización de la Secretaría de Transporte para explotar 14 frecuencias semanales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, en la ruta Buenos Aires-Montevideo, según lo publica en el Boletín Oficial la propia entidad estatal.
Esta autorización permitirá que la empresa opere sus servicios de conformidad con la autorización, la designación y la asignación de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de Uruguay para con las empresas de bandera argentina que soliciten similares servicios
Para iniciar las operaciones, la empresa deberá someter a consideración de la Administración Nacional de Aviación Civil para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, horarios, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como a la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.
Además deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados y deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición Nº 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex Dirección Nacional de Transporte Aéreo Comercial. Señala que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acta de la Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la Argentina y Uruguay, suscrita el 24 de febrero de 2005, que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países respecto de la ruta solicitada.
El transportador, ha sido designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar los servicios requeridos. Además la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar las prestaciones solicitadas.
En consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea uruguaya, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral con el vecino país.
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